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estatutos de cooperación

 

artículo 1: denominación

Se funda una asociación para el mantenimiento de la agricultura local, regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, entre los miembros de los presentes estatutos, con el nombre de Société Coopérative Utilitaire de Distribution Solidaire.

Nuestra denominación es « s.c.u.d.s.»

artículo 2: objetivo

scuds es la cadena de distribución directa de comercio justo para :

  • alimentos, bebidas, cosméticos, aceites esenciales y esencias naturales, biodinámicos, de comercio justo y sin productos nocivos añadidos.
  • fertilizantes y plaguicidas a base de algas; bioplásticos; biocombustibles; hormigón de cáñamo, plásticos de cáñamo y otros productos a base de cáñamo; grafeno.
  • agrivolencia; energía térmica; sistemas de extracción hidrodinámica; sistemas de biodigestión; generadores.
  • agricultura; jardinería vertical; semillas, flores, frutas, plantas; plantaciones; algas; cultivos marinos.

artículo 3:sede social

La sede social está en los Oliveraies, Avenue des Courcettes. Golfe Juan, PACA, France

artículo 4:duración

La duración de la asociación es ilimitada.

artículo 5:composición

El conjunto se compone de:

  • miembros fundadores del 1 de mayo de 2019
  • miembros activos que adhieren a los presentes estatutos y han sido aprobados por la oficina.
  • miembros inmediatos afectados por una enfermedad crónica o mortal.

Todos los miembros de la asociación tienen derecho a votar en la asamblea general.

artículo 6:contribución

La contribución que debe pagar cada miembro es fijada mensualmente por la oficina

artículo 7:condiciones de afiliación

La admisión de los miembros es pronunciada por la oficina, que, en caso de rechazo, no tiene que dar a conocer el motivo de su decisión.

Toda solicitud de afiliación debe hacerse por escrito y dirigirse al secretario de la asociación.

Cada miembro se compromete a respetar los presentes estatutos que se le comunican al ingresar en la asociación.

artículo 8: responsabilidad de los miembros

Ningún miembro de la asociación es personalmente responsable de los compromisos contraídos por ella, sólo el patrimonio de la asociación es responsable de sus compromisos.

artículo 9: recursos

Los recursos de la asociación se componen de:

  • Cuotas mensuales de afiliación.
  • Todos los recursos autorizados por la ley y la jurisprudencia.
  • Subvenciones concedidas por el Estado, las autoridades locales y las organizaciones.

artículo 10: expulsión

La afiliación se pierde :

  • por renuncia dirigida por escrito al Presidente de la asociación.
  • por la exclusión pronunciada por la oficina por una infracción grave de los presentes estatutos, o por motivos graves.
  • mediante la expulsión pronunciada por la oficina por el impago de la contribución.

Antes de que se tome cualquier decisión de exclusión o tachadura, se invita al miembro afectado a dar sus explicaciones a la oficina de antemano.

artículo 11: asamblea general ordinaria

La asamblea general reúne a todos los miembros de la cooperativa al día de su suscripción. Otras personas pueden ser invitadas, pero sin derecho a voto.

Cada año, el 1 de mayo, es convocada por el presidente, a petición del Consejo de Administración o a petición de al menos una cuarta parte de los miembros. Al menos quince días antes de la fecha fijada, se convoca a los miembros de la Asociación por correo electrónico y se redacta el orden del día en las convocatorias. Los informes morales y financieros de la cooperativa S.C.U.D.S. se presentan a la Asamblea General, para deliberar sobre todos los temas del orden del día. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de los miembros presentes o representados. El tesorero informa de su gestión y presenta las cuentas anuales a la asamblea para su aprobación. El secretario toma nota de todas las decisiones y redacta los informes y actas correspondientes, e informa de todas las intervenciones durante las reuniones. Tras el orden del día, se renueva a los miembros salientes del consejo.

artículo 12: asamblea general extraordinaria

La Asamblea General es extraordinaria cuando decide modificar los estatutos. Las modalidades de convocatoria son las mismas que para la asamblea ordinaria. Una hoja de asistencia será firmada y certificada por los miembros de la oficina. Las deliberaciones se toman por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o de los votos emitidos. Si no se alcanza el quórum en la primera reunión, se podrá deliberar válidamente en una segunda reunión con la mayoría de los miembros presentes.

artículo 13: el consejo de administración

La asociación está gestionada por un consejo de administración de un máximo de 14 miembros, elegidos por 3 años por la Asamblea General. Los miembros pueden ser reelegidos. Un tercio de los 14 miembros del consejo de administración puede ser sustituido cada año en la Asamblea General ordinaria de marzo o abril. Los poderes de los miembros sustituidos finalizan al expirar su mandato. El Consejo de Administración se reúne todos los meses, salvo acontecimientos excepcionales. Las decisiones se toman por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

artículo 14: la oficina

El consejo de administración nombra de entre sus miembros (por votación secreta), una oficina compuesto por tres miembros: el Presidente, el Tesorero y el Secretario de la Asociación.

Los miembros de la oficina son elegidos por tres años por el Consejo de Administración y escogidos entre sus miembros.

En caso de vacante (fallecimiento, dimisión, exclusión), el consejo los sustituirá en la siguiente reunión.

Cualquier persona que tenga al menos 18 años el día de la elección, sea miembro de la Asociación y esté al día con su contribución, es elegible para la elección del consejo.

Los miembros fundadores de la asociación definieron la composición de la primera oficina durante su asamblea constitutiva.

artículo 15: reunión

La oficina se reunirá al menos una vez al mes.

La presencia de todos los miembros de la oficina es necesaria para que ésta delibere válidamente.

Las deliberaciones de la oficina se recogen en un registro y son firmadas por el Presidente y el Secretario.

artículo 16: poderes de los miembros de la oficina

El Presidente convoca y preside el consejo de administración, así como la Asamblea General. Ordena los gastos y en general representa a la asociación en todos los actos de la vida civil y en la justicia. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el secretario.

El secretario redacta las actas de las reuniones, las actas de las deliberaciones de las asambleas generales, firmadas por el presidente y los miembros de la oficina, y también se encarga de todo lo relativo a la correspondencia y los archivos, por ejemplo las actas.

El tesorero llevará la contabilidad de la asociación y tendrá plenos poderes para abrir y operar bajo su firma todas las cuentas de la asociación en todas las instituciones financieras o bancos.

Las funciones de los miembros de la oficina son voluntarias.

artículo 17: disolución

En caso de disolución de la asociación, ésta sólo puede ser pronunciada por una asamblea general extraordinaria, exclusivamente para este fin.

artículo 18: reglamento interno

El consejo de administración elaborará un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Estas normas pretenden especificar varios puntos no previstos en los estatutos.